VERSIÓN: DICIEMBRE 2023
CAPITULO I: Becas y préstamos
ARTICULO 1: Los beneficios económicos comprenderán:
- Reducción de cuota 25: subvención del 25% del valor de la cuota no reintegrable;
- Reducción de cuota 50: subvención del 50% del valor de la cuota no reintegrable;
- Préstamo de Honor: subvención de hasta el 50% reintegrable; y
- Otros que puedan establecerse en forma transitoria o definitiva.
ARTICULO 2: Conforme lo establezca la Comisión Directiva se determinará el monto máximo de beneficios a otorgar dentro del presupuesto anual de la Institución.
CAPITULO II: Condiciones generales
ARTICULO 3: Las condiciones generales para el otorgamiento de los beneficios económicos son las siguientes:
- Los beneficios económicos en ningún caso incluyen el costo de la matrícula anual, derechos de examen y arancel de egreso.
- Para solicitar un beneficio previsto en el presente reglamento, el alumno deberá estar matriculado para el siguiente ciclo lectivo, no registrar deuda anterior y cumplir la normativa respectiva de cada ciclo.
- En ningún caso se otorgarán beneficios sobre aranceles ya vencidos. Los beneficios otorgados no serán acumulables.
- Salvo excepción expresa, todos los beneficios son cuatrimestrales, por tanto caducarán transcurrido un cuatrimestre desde su otorgamiento, pudiendo renovarse. Para ello los trámites deberán efectuarse en cada caso en su totalidad.
- En ningún caso el otorgamiento de un beneficio para determinado ciclo dará derecho automático a un beneficio similar en ciclos posteriores.
- Se hará un seguimiento del rendimiento académico de los alumnos que obtengan el beneficio económico.
CAPITULO III: Documentación respaldatoria
ARTICULO 4: La documentación respaldatoria de la solicitud puede incluir:
- Formulario solicitando el beneficio.
- Detalle de ingresos y egresos del grupo familiar.
- Copia del último recibo de sueldo, en caso de relación de dependencia o copia de la última declaración de impuesto a las ganancias presentada ante la AFIP, en caso de actividad autónoma o recibo de jubilaciones y/o pensiones si lo los hubiere.
- Copia del último recibo del colegio del secundario, si lo hubiere.
- Documentación respaldatoria de los egresos: copias de facturas de servicios, expensas, patentes, ABL, etc.).
- Copias de resúmenes de cuentas bancarias y tarjetas de crédito, tanto del alumno como de su grupo familiar.
- Copias de título de automóvil/es y copias de contrato de locación, en caso de alquiler de la vivienda.
- Documentación respaldatoria de hechos puntuales que originen el pedido de beneficio invocado (VERAZ, o similar).
- Copia del comprobante de pago de la reserva de vacante o matrícula.
CAPITULO IV: Procedimiento
ARTICULO 5: El alumno deberá cumplimentar el siguiente procedimiento:
- Presentará el formulario respectivo acompañado de la documentación de respaldo correspondiente, conforme plazos y condiciones oportunamente informados.
- Los formularios tendrán el carácter de declaración jurada y deberán ser completados íntegramente para ser evaluados.
- No se aceptarán solicitudes presentadas fuera de los plazos establecidos.
- La Institución podrá citar al alumno para una entrevista personal o requerir los servicios de un asistente social, cuyos honorarios estarán a cargo del solicitante.
- Asimismo, y en caso de requerirse documentación complementaria, será responsabilidad del solicitante entregarla en los plazos que se establezcan. De no hacerlo, se considerará que el alumno desiste de su pedido.
- La totalidad de las solicitudes recibidas serán analizadas evaluando en primer lugar la situación económica del alumno y su grupo familiar. Se considerarán los ingresos del grupo familiar, el arancel de la carrera, la existencia de circunstancias excepcionales que justifiquen el pedido, si el alumno trabaja o no, la valoración que se haga de la documentación presentada y, en su caso, el informe del asistente social. De esta manera, se establecerá un ranking que será elevado a la Comisión Directiva para que realice la asignación de los beneficios.
- La resolución adoptada en cada caso será comunicada por escrito. Los beneficios entrarán en vigencia luego que el alumno haya tomado conocimiento de la resolución institucional y prestado su consentimiento.
ARTICULO 6: El pedido de beneficio podrá ser rechazado cuando:
- El pedido no fuese suficientemente fundado o el solicitante no presente en los plazos establecidos la documentación adicional que se le pueda solicitar.
- El solicitante proporcione información que no sea veraz.
- La evaluación socio-económica del asistente social desaconseje otorgar el beneficio o no se haya podido concretar la cita, excepto en casos ajenos alalumno.
- El presupuesto asignado resulte insuficiente para atender todos los pedidos y se hubiere considerado que otros estudiantes demostraron mayores necesidades, asignándose en consecuencia los beneficios.
ARTICULO 7: Los beneficios otorgados podrán ser cancelados cuando:
- Se verifique con posterioridad a la asignación que los datos consignados en la declaración jurada no son veraces.
- El alumno no cumplimente normas académicas, arancelarias o disciplinarias de la Institución.
- El alumno tenga bajo rendimiento académico o se apliquen sanciones al alumno.
CAPITULO V: Préstamos de Honor
ARTICULO 8: Mediante este sistema, alumnos con dificultades económicas, pueden continuar normalmente con sus estudios, abonando un mínimo del 50% del valor de la cuota mientras cursan sus estudios, comprometiéndose a abonar el resto una vez graduados mediante plan de pagos que será oportunamente acordado.
ARTICULO 9: Procedimiento:
- La presentación de las solicitudes y su evaluación se realizarán conforme lo establecido en el artículo 4° del presente reglamento.
- El contrato de préstamo incluirá los siguientes datos: fecha; nombre del alumno; número de documento; dirección; carrera; año que cursa; beneficio otorgado; deuda devengada al 31 de diciembre del año que corresponda.
- El monto estará expresado en el equivalente a cuotas de la carrera que se trate. Dicha deuda deberá ser cancelada una vez que el alumno se haya graduado, para lo cual oportunamente se establecerá el plan de pagos correspondiente, o bien en el momento que el alumno deje de cursar y/o pida el pase a otra institución.
- Se enviarán dos copias del contrato al alumno para que exprese su conformidad con el beneficio otorgado y el reconocimiento de la deuda devengada, o bien rechace el mismo.
- Podrá otorgarse por cada ciclo lectivo, estableciéndose en tal caso un cronograma de pagos por el total acumulado de cada ciclo.
- Una vez concluidos sus estudios, y al iniciar el trámite de título, el graduado será citado para establecer el cronograma de pagos para la cancelación de la deuda devengada, fijando la forma y monto de pago de acuerdo a los informes y en atención a la remuneración que pueda percibir. El trámite de título no continuará hasta tanto el graduado y un garante solidario presentado por el mismo, no hayan firmado el contrato correspondiente.
- Podrá ser amortizado parcial o totalmente en cualquier momento.
ARTICULO 10: Los formularios para presentar las solicitudes de beneficio económico estarán disponibles online. Los formularios completos y acompañados de toda la documentación respaldatoria podrán enviarse hasta el plazo establecido en cada llamado. La resolución adoptada será comunicada por escrito conforme el cronograma determinado en cada llamado.